
Verifactu obliga a los autónomos que emiten facturas con un programa a usar un sistema que registre cada factura de forma inalterable y le ponga un código QR. Por ley, la fecha para los autónomos es el 1 de julio de 2027, pero Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que la aplaza a octubre de 2028. Todavía no está en el BOE. Si no usas ningún programa de facturación, no te afecta.
Actualización, 26 de octubre de 2026: el aplazamiento sigue sin publicarse en el BOE. Qué significa y qué hacer ahora: Verifactu aplazado.

Afecta a los empresarios y profesionales sujetos al IRPF por actividades económicas, a las sociedades y a los no residentes con establecimiento permanente, siempre que tengan domicilio fiscal en territorio común y emitan facturas con un programa informático.
No hay un mínimo de facturas: lo que cuenta es que uses un programa para emitirlas.
Las fechas legales vienen del Real Decreto-ley 15/2025. Hasta que el BOE publique la modificación, las de 2027 son las que valen sobre el papel.
Los fabricantes de programas ya tenían que ofrecer sistemas adaptados desde finales de julio de 2025. Todo el historial de fechas está en Verifactu aplazado.
Tu programa de facturación debe:
No tienes que registrarte en la AEAT para Verifactu: no hay ningún trámite previo para el producto. El cumplimiento está dentro del programa.
Modo VERI*FACTU: tu programa envía a la AEAT un registro de cada factura en el momento de emitirla.
Modo no VERI*FACTU: tu programa guarda los mismos registros en local, firmados y encadenados, y los tiene disponibles si la AEAT los pide.
En los dos modos tienen que cumplirse los controles de integridad y el QR en la factura. Algunos fabricantes solo ofrecen uno de los dos modos: pregúntalo antes de elegir.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija dos multas, las dos graves:
La segunda cae sobre el fabricante. La primera, sobre ti. No depende de tus ingresos ni de cuántas facturas emitas. Más en sanciones de Verifactu.
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“Estoy en módulos, así que no me afecta.” Si no expides facturas, no. Si las expides con un programa, ese programa debe cumplir.
“Mi programa está en la nube, así que ya cumple.” Estar en la nube no es cumplir. Pide la declaración responsable.
“Emito pocas facturas.” No hay un mínimo: la obligación depende de que uses un programa.
“Verifactu es la factura electrónica.” Son dos normas distintas: la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica.
“Si salió el aplazamiento, ya no hay que hacer nada.” Todavía es un anuncio. Hasta que salga en el BOE, las fechas de 2027 son las legales.
Qué es: un sistema de facturación con registro inalterable y QR en cada factura.
A quién: a quien emite facturas con un programa. Quedan fuera el SII y el régimen foral.
Cuándo: 1 de julio de 2027 por ley, con octubre de 2028 anunciado y sin publicar.
Cómo se acredita: con la declaración responsable del fabricante. No hay listado oficial.
Multa: 50.000€ por ejercicio por tener un sistema que no cumple.
Por ley, el 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplaza a octubre de 2028, pero todavía no está en el BOE.
A los que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera quienes tributan por el SII y los residentes en el País Vasco y Navarra bajo régimen foral.
Si solo introduces datos, emites, imprimes y guardas las facturas, sí. Si una macro genera tus libros de IVA o IRPF, ya cuenta como programa de facturación.
No. La AEAT dice que no se prevé ningún registro previo del producto: el cumplimiento está en el programa.
No. La AEAT no homologa programas. Cada fabricante firma su declaración responsable y debe publicarla en internet.
Sí. La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación sin límite de facturas, pero no emite facturas simplificadas y no permite exportar tus registros. Otros programas tienen planes gratis, como se explica en Verifactu gratis.
50.000€ por ejercicio por tener un sistema que no cumple. A los fabricantes, 150.000€.
Sí. Los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla están incluidos.
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