Paula Eiriz Matarranz
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October 6, 2026

Verifactu aplazado a octubre de 2028: qué significa y qué hacer

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza Verifactu hasta octubre de 2028, para empresas y autónomos. Pero el aplazamiento todavía no está en el BOE: hasta que se modifique la norma, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. No pares de adaptarte y no des la nueva fecha por ley todavía.

Ese mismo día se publicó otra norma distinta: la que pone en marcha el reloj de la factura electrónica entre empresas, que ya tiene sus propias fechas.

Actualizado el 6 de octubre de 2026. Actualizaremos esta página cuando el BOE publique el cambio.

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Aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 anunciado por Hacienda

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Índice

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Qué se ha anunciado

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia una previsión de modificación de los plazos de las obligaciones del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu. Las obligaciones pendientes se aplazan hasta octubre de 2028.

El motivo que da es alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica obligatoria entre empresas, para que pymes y autónomos no afronten dos cambios tecnológicos seguidos.

Los requisitos técnicos se mantienen: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad quedan en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. La nota está en la web del Ministerio.

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Qué es ley hoy

Un anuncio no es una norma. Las fechas en vigor salen del Real Decreto-ley 15/2025:

La propia nota informativa de la Agencia Tributaria sigue mostrando esas fechas. La nueva fecha solo será vinculante cuando se modifique el real decreto y se publique en el BOE, y a 6 de octubre eso no ha ocurrido.

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Cómo hemos llegado hasta aquí

La fecha ya se ha movido dos veces por norma. El anuncio del 5 de octubre sería el tercer cambio.

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NormaPublicada en el BOESociedadesResto, autónomos incluidos
Real Decreto 1007/20236 de diciembre de 20231 de julio de 20251 de julio de 2025
Real Decreto 254/20252 de abril de 20251 de enero de 20261 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/20253 de diciembre de 20251 de enero de 20271 de julio de 2027
Anuncio de Hacienda5 de octubre de 2026, una nota y todavía no una normaOctubre de 2028Octubre de 2028

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Para las sociedades la fecha pasó del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026 y después al 1 de enero de 2027. Para los autónomos pasó del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026 y después al 1 de julio de 2027.

Cada paso movió los plazos del mismo reglamento. Esta vez Hacienda dice que los requisitos técnicos se mantienen en términos sustancialmente equivalentes y que el objetivo es alinear Verifactu con la factura electrónica.

No leas el historial como un motivo para esperar. La fecha que te obliga es la que está hoy en el BOE, y solo cambia cuando se publica una norma nueva.

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Las dos obligaciones y sus fechas

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VerifactuFactura electrónica entre empresas
Qué regulaCómo se genera y registra una facturaEl formato en que se envía entre empresas
Fecha legal hoy1 ene 2027 sociedades, 1 jul 2027 autónomosEl reloj empezó el 6 de octubre de 2026
Fecha nuevaOctubre de 2028, anunciada12 meses si facturas más de 8 millones de euros, 24 meses para el resto
EstadoAnuncio, no está en el BOEPublicada: Orden HAC/1028/2026

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La orden que sí se publicó, la Orden HAC/1028/2026, regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor el 6 de octubre. No menciona Verifactu.

Doce y veinticuatro meses desde esa fecha dejan la factura electrónica en torno a octubre de 2027 para las empresas grandes y octubre de 2028 para el resto. Es también la razón por la que Hacienda ha elegido octubre de 2028 para Verifactu.

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Qué hacer ahora

Mantén tu plan. La fecha legal no se ha movido todavía y los requisitos no desaparecen.

No apagues un sistema que ya cumple. Si ya te adaptaste, déjalo funcionando.

Sigue pidiendo a tu proveedor la declaración responsable. No hay lista oficial de programas homologados: el cumplimiento va por la declaración del propio fabricante.

Si todavía no has empezado, probablemente tengas más margen, pero espera al BOE antes de fiarte. Usar un sistema que cumple antes del plazo está permitido.

Revisa tu herramienta para la factura electrónica entre empresas. Esa obligación ya tiene cuenta atrás, y un PDF no es una factura electrónica estructurada.

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Lo que no cambia

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Errores que evitar esta semana

Tratar el anuncio como ley. Hasta que el BOE lo publique, las fechas legales son las de 2027.

Citar un día concreto. Las fuentes dicen octubre de 2028, no un día. Desconfía de las publicaciones que den uno.

Mezclar las dos obligaciones. Verifactu va de cómo generas la factura. La factura electrónica entre empresas va del formato que envías. Tienen normas y fechas distintas.

Parar el proyecto. Los requisitos se mantienen, solo se mueve la fecha.

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Resumen

Anunciado: Verifactu aplazado a octubre de 2028.

Legal hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, hasta que el BOE publique el cambio.

Publicado: la orden de la factura electrónica entre empresas, con plazos de 12 y 24 meses.

Qué hacer: seguir adaptándote, mantener la declaración del proveedor y vigilar el BOE.

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Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado Verifactu?

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que se aplazará a octubre de 2028. Todavía no está en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo las de 2027.

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¿Cuál es la nueva fecha de Verifactu?

Octubre de 2028, según el anuncio. No se ha publicado ningún día concreto.

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¿Tengo que cumplir el 1 de enero de 2027?

Sobre el papel, sí, hasta que el BOE publique la modificación. En la práctica Hacienda ha dicho que la fecha se moverá.

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¿Cuándo será oficial el aplazamiento?

Cuando se publique en el BOE la modificación del Real Decreto 1007/2023. No se ha dado fecha.

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¿También se aplaza la factura electrónica?

No. La orden de la solución pública de facturación se publicó y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, lo que pone en marcha los plazos de 12 y 24 meses.

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¿Cuántas veces se ha aplazado Verifactu?

La fecha se ha cambiado dos veces por norma: del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026 para la mayoría de obligados, y después al 1 de julio de 2027. Un tercer cambio, a octubre de 2028, está anunciado pero todavía no está en el BOE.

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¿Debo dejar de adaptar mi programa de facturación?

No. Los requisitos técnicos se mantienen y la fecha legal todavía no ha cambiado.

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