
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza Verifactu hasta octubre de 2028, para empresas y autónomos. Pero el aplazamiento todavía no está en el BOE: hasta que se modifique la norma, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. No pares de adaptarte y no des la nueva fecha por ley todavía.
Ese mismo día se publicó otra norma distinta: la que pone en marcha el reloj de la factura electrónica entre empresas, que ya tiene sus propias fechas.
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Actualizaremos esta página cuando el BOE publique el cambio.

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia una previsión de modificación de los plazos de las obligaciones del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu. Las obligaciones pendientes se aplazan hasta octubre de 2028.
El motivo que da es alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica obligatoria entre empresas, para que pymes y autónomos no afronten dos cambios tecnológicos seguidos.
Los requisitos técnicos se mantienen: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad quedan en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. La nota está en la web del Ministerio.
Un anuncio no es una norma. Las fechas en vigor salen del Real Decreto-ley 15/2025:
La propia nota informativa de la Agencia Tributaria sigue mostrando esas fechas. La nueva fecha solo será vinculante cuando se modifique el real decreto y se publique en el BOE, y a 6 de octubre eso no ha ocurrido.
La fecha ya se ha movido dos veces por norma. El anuncio del 5 de octubre sería el tercer cambio.
Para las sociedades la fecha pasó del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026 y después al 1 de enero de 2027. Para los autónomos pasó del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026 y después al 1 de julio de 2027.
Cada paso movió los plazos del mismo reglamento. Esta vez Hacienda dice que los requisitos técnicos se mantienen en términos sustancialmente equivalentes y que el objetivo es alinear Verifactu con la factura electrónica.
No leas el historial como un motivo para esperar. La fecha que te obliga es la que está hoy en el BOE, y solo cambia cuando se publica una norma nueva.
La orden que sí se publicó, la Orden HAC/1028/2026, regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor el 6 de octubre. No menciona Verifactu.
Doce y veinticuatro meses desde esa fecha dejan la factura electrónica en torno a octubre de 2027 para las empresas grandes y octubre de 2028 para el resto. Es también la razón por la que Hacienda ha elegido octubre de 2028 para Verifactu.
Mantén tu plan. La fecha legal no se ha movido todavía y los requisitos no desaparecen.
No apagues un sistema que ya cumple. Si ya te adaptaste, déjalo funcionando.
Sigue pidiendo a tu proveedor la declaración responsable. No hay lista oficial de programas homologados: el cumplimiento va por la declaración del propio fabricante.
Si todavía no has empezado, probablemente tengas más margen, pero espera al BOE antes de fiarte. Usar un sistema que cumple antes del plazo está permitido.
Revisa tu herramienta para la factura electrónica entre empresas. Esa obligación ya tiene cuenta atrás, y un PDF no es una factura electrónica estructurada.
Tratar el anuncio como ley. Hasta que el BOE lo publique, las fechas legales son las de 2027.
Citar un día concreto. Las fuentes dicen octubre de 2028, no un día. Desconfía de las publicaciones que den uno.
Mezclar las dos obligaciones. Verifactu va de cómo generas la factura. La factura electrónica entre empresas va del formato que envías. Tienen normas y fechas distintas.
Parar el proyecto. Los requisitos se mantienen, solo se mueve la fecha.
Anunciado: Verifactu aplazado a octubre de 2028.
Legal hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, hasta que el BOE publique el cambio.
Publicado: la orden de la factura electrónica entre empresas, con plazos de 12 y 24 meses.
Qué hacer: seguir adaptándote, mantener la declaración del proveedor y vigilar el BOE.
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que se aplazará a octubre de 2028. Todavía no está en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo las de 2027.
Octubre de 2028, según el anuncio. No se ha publicado ningún día concreto.
Sobre el papel, sí, hasta que el BOE publique la modificación. En la práctica Hacienda ha dicho que la fecha se moverá.
Cuando se publique en el BOE la modificación del Real Decreto 1007/2023. No se ha dado fecha.
No. La orden de la solución pública de facturación se publicó y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, lo que pone en marcha los plazos de 12 y 24 meses.
La fecha se ha cambiado dos veces por norma: del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026 para la mayoría de obligados, y después al 1 de julio de 2027. Un tercer cambio, a octubre de 2028, está anunciado pero todavía no está en el BOE.
No. Los requisitos técnicos se mantienen y la fecha legal todavía no ha cambiado.
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