
Hay dos elementos tributarios que el público suele confundir. Verifactu fija reglas antifraude para el software de facturación. La facturación electrónica B2B de la Ley Crea y Crece fija reglas para la factura en sí y para cómo circula entre empresas. Esta guía explica la diferencia entre Verifactu y factura electrónica, qué hace cada una, cuándo empiezan, quién entra en el alcance y cómo cumplir ambas con un solo análisis fiscal. Para el contexto completo, consulta la guía de facturación para autónomos.
¿Qué es Verifactu en tan solo una frase? Un conjunto de reglas para que los sistemas de facturación creen registros inviolables de cada factura, con un código QR y envío opcional en tiempo real a la AEAT.
¿Qué es la facturación electrónica B2B? El conjunto de e-facturas estructuradas que se envían por redes, con mensajes de estado y declaración de pagos.
¿Se sustituyen entre sí? No. Resuelven problemas distintos y conviven.
¿Son los registros Verifactu lo mismo que una factura electrónica? No. No son facturas. Son registros que prueban que la factura existió y no ha sido modificada.
¿Todas las facturas necesitan un código QR? Sí, si se emiten con un sistema dentro del ámbito de aplicación. En facturas electrónicas estructuradas se integran los datos del QR en lugar de imprimir una imagen.
Si estoy en SII, ¿debo adoptar Verifactu? No, no para tu propia facturación. Pero igualmente tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas B2B cuando la normativa entre en vigor.
¿Es obligatorio el modo VERI*FACTU? No. Puedes elegir NO VERIFACTU con controles locales sólidos. VERI*FACTU añade el envío en tiempo real y permite la verificación por parte del receptor.
Objeto: Verifactu controla el software de facturación y sus registros. La facturación electrónica B2B controla el documento factura y su intercambio entre empresas.
Ámbito: Verifactu afecta a todas las facturas emitidas con software, B2B y B2C, salvo SII, emisión totalmente manual sin SIF, y contribuyentes bajo foralidad vasca o navarra. La e-factura B2B aplica solo a operaciones entre empresas o profesionales.
Formatos: Verifactu define un formato de registro con campos de seguridad y un QR. La factura en sí puede ser papel, PDF o electrónica. La e-factura B2B exige facturas estructuradas. La solución pública usa Facturae. Las plataformas privadas pueden acordar otros formatos siempre que se interconecten.
Transporte: Verifactu conserva los registros localmente (NO VERIFACTU) o los envía en tiempo real a la AEAT (VERI*FACTU). La e-factura B2B intercambia facturas a través de plataformas privadas interconectadas y de la Solución Pública de Facturación Electrónica. Si facturas por vía privada, debes remitir también una copia fiel en Facturae a la solución pública.
Estados y pagos: Verifactu se centra en la inmutabilidad y trazabilidad de registros. No define flujos de estado comerciales. La e-factura B2B introduce mensajes de estado y reporte obligatorio de pagos.
Fechas de inicio: Verifactu empezó el 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y entra en vigor el 1 de julio de 2026 para el resto. La e-factura B2B arranca tras publicarse el reglamento final: empresas con más de 8 millones de euros de volumen de negocios en 1 año, las demás en 2 años.
Exclusiones: Verifactu excluye a quienes están en SII para su propia facturación. La e-factura B2B cubre solo operaciones entre empresas, no B2C.
Sanciones: Verifactu fija multas por software de doble uso o no conforme, tanto para usuarios como para proveedores. La e-factura B2B exige emitir y recibir e-facturas y reportar pagos. Incumplir puede acarrear sanciones y control bajo normas de morosidad.
Base legal: El artículo 29.2.j de la LGT habilita el régimen. El RD 1007/2023 (RRSIF) fija las reglas. El RD 254/2025 actualiza las fechas.
La idea en claro: Tu programa de facturación debe crear un registro inviolable por cada factura. Es una huella más un log de eventos. No es la factura. Es un registro separado que prueba que la factura existió y no se oculto ni alteró.
QR y leyenda: Toda factura completa o simplificada incluye un código QR. En modo VERI*FACTU, además aparece la leyenda “Factura verificable - VERIFACTU” para que el receptor sepa que el registro está en la AEAT.
Dos modos:
Casi todos los negocios que emiten facturas con software y están en territorio común. Quedan fuera los contribuyentes en SII para su propia facturación, y operaciones donde el ROF autoriza no emitir factura o usar un documento alternativo (billetes, recibos sectoriales como transporte público, aparcamientos o máquinas expendedoras).
Plazos: Las sociedades que tributan por IS deben cumplir desde el 1 de enero de 2026. Los autónomos y el resto, desde el 1 de julio de 2026. Los fabricantes de software debieron presentar versiones compatibles antes del 29 de julio de 2025.
App gratuita de la AEAT: La AEAT ofrece una aplicación sencilla en modo VERI*FACTU para emisores de bajo volumen. Imprime facturas con QR y almacena el registro en la AEAT.
Añades el QR o integras la información del QR en formatos electrónicos. Muestras la leyenda cuando operes en VERI*FACTU. Las reglas de contenido siguen en el ROF del RD 1619/2012.
Sanciones: Multas fijas por diseñar o vender software de doble uso, y por usarlo o conservarlo. Los usuarios deben desplegar software conforme.
Más detalles sobre Verifactu aquí.

Base legal: Ley 18/2022, Crea y Crece. Un reglamento específico de e-factura B2B fijará formatos, redes y plazos. Los borradores confirman una solución pública gestionada por la AEAT, sintaxis Facturae para esa solución, interconexón entre plataformas y declaración obligatoria de estados y pagos.
Alcance: Solo B2B. Facturas entre empresas o profesionales. Las ventas a consumidores quedan fuera.
Formatos y redes: Puedes usar plataformas privadas o la Solución Pública de Facturación Electrónica. Las plataformas privadas deben interconectarse. Si no emites por la solución pública, igualmente debes enviar una copia fiel en Facturae a dicha solución.
Estados: Los receptores deben enviar mensajes de aceptación o rechazo y declarar el estado de pago.
Plazos: Empresas con más de 8 millones de euros de facturación, 1 año tras la publicación del reglamento. El resto, 2 años. El calendario exacto depende de la fecha de publicación en el BOE.
Objetivos: Reducir la morosidad, mejorar la trazabilidad y la liquidez, y digitalizar el comercio B2B.
Propósito: Control antifraude de software y registros por un lado. Digitalización de facturas y pagos por otro.
Qué se gestiona: Verifactu gestiona registros. La e-factura B2B administra facturas y mensajes de estado o de pago.
Destinatarios: Verifactu alcanza todas las facturas hechas con software, B2B y B2C. La e-factura B2B solo B2B.
Formato: Verifactu usa un formato de registro más un QR. La factura puede ser papel, PDF o electrónica. La e-factura B2B exige factura estructurada, en Facturae cuando se usa la solución pública.
Presentación: Verifactu envía registros en tiempo real a la AEAT o los guarda localmente. B2B usa plataformas privadas y la solución pública. Si facturas por vía privada, una copia fiel en Facturae va igualmente a la solución pública.
Calendario: Verifactu es fijo: enero o julio de 2026. B2B es relativo: 1 a 2 años desde la publicación del decreto final.
Exclusiones: Verifactu excluye a SII. B2B cubre todo B2B, incluidos quienes están en SII.
Sanciones: Verifactu fija multas por software no conforme o de doble uso. En B2B las multas se relacionan con emitir o recibir e-facturas y declarar pagos, y se vinculan al control de morosidad.

Emisión, tú a tu cliente: Tu sistema emite la factura y crea el registro Verifactu con un QR. Si eliges modo VERI*FACTU, el registro va a la AEAT en tiempo real. Para destinatarios B2B, además envías una e-factura estructurada por tu plataforma y, si no usaste la vía pública, la solución pública recibe una copia fiel en Facturae.
Recepción, el proveedor a ti: Recibes una e-factura estructurada, envías mensajes de estado y declaras el pago efectivo dentro del plazo permitido.
Libros y declaraciones: Los registros Verifactu ayudan a preparar los libros de IVA y a superar auditorías. La declaración de pagos B2B te ayuda a cumplir las normas de morosidad.
Empresas en SII: Excluidas de Verifactu para su propia facturación, pero dentro de la e-factura B2B cuando aplique la legislación.
Verifactu: Multas fijas para usuarios que usen o conserven software alterable o no conforme. Multas más altas para desarrolladores o distribuidores que construyan o comercialicen sistemas de doble uso.
E-factura B2B: Obligación de emitir y recibir e-facturas, mantener acceso a facturas pasadas para exclientes y declarar pago o rechazo. El incumplimiento puede ser sancionado y computarse en el control de morosidad con la regla de 60 días.
Límite en efectivo: Las normas antifraude también limitan el efectivo en operaciones empresariales. Es un marco separado, pero relevante al comparar regímenes.
Artículo completo sobre la ley antifraude aquí.
Elige tu modo Verifactu: VERI*FACTU si quieres envío en tiempo real y verificación sencilla por parte del receptor. NO VERIFACTU si prefieres almacenamiento local con firmas y registros completos. Documenta el plan de contingencia para caídas de la AEAT y define quién revisa “encontrado/no encontrado” cuando los clientes escaneen el QR.
Elige tus canales B2B: Solución Pública o plataforma privada. Si usas la ruta privada, planifica la copia fiel en Facturae para la solución pública. En operaciones transfronterizas, asegúrate de que tu proveedor soporte interconexión y pueda traducir formatos sin pérdida de datos.
Datos que debes capturar y mostrar: El QR en cada factura o integrado en la e-factura. Mensajes de aceptación y rechazo. Fecha de pago efectivo dentro del plazo. Acceso para exclientes a sus facturas pasadas. Registros conservados de forma segura para auditorías.
Prueba previa al arranque: Genera facturas y registros de muestra, escanea el QR para confirmar “encontrado” en VERI*FACTU y “no verificable” en NO VERIFACTU. Prueba la entrega entre plataformas y verifica que la solución pública acepta tu copia Facturae.
Errores a evitar: pensar que un PDF cuenta como e-factura B2B, olvidar la copia Facturae al usar canales privados, mezclar SII con Verifactu para tu propia facturación, y formar solo al área de finanzas mientras ventas u operaciones también emiten facturas.
Piensa en Verifactu como la columna antifraude de tu sistema de facturación: registros más QR. Y en la facturación electrónica B2B como la red que mueve facturas estructuradas y estados de pago. Implementa ambas. Verifactu en enero o julio de 2026 según tu forma jurídica. Después, la e-factura B2B en el plazo de 1 a 2 años desde que se publique el decreto final. La diferencia entre Verifactu y factura electrónica no es una decisión de elegir una u otra. Es entender que necesitas las dos y planificarlas juntas.