
Puedes cobrar tu paro de una sola vez, hasta el 100 % de lo que te queda por cobrar, para darte de alta como autónomo. Necesitas tener al menos tres mensualidades pendientes y pedirlo antes de darte de alta. El SEPE te paga el valor actual de esa cantidad, restando el interés legal del dinero.
Desde la resolución tienes un mes para empezar la actividad. Después de cobrar, otro mes para demostrar en qué has gastado el dinero.
Capitalizar el paro es cobrar de golpe el paro que te queda para invertirlo en tu actividad. El nombre oficial es pago único de la prestación por desempleo y está en el artículo 34 de la Ley 31/2015.
Sirve para darte de alta como autónomo o para aportar el dinero al capital de una sociedad mercantil nueva en la que tengas el control efectivo. Esta guía se centra en el autónomo.
Si el día que lo solicitas ya estás dado de alta como autónomo, el SEPE lo deniega.
El SEPE paga hasta el 100 % del valor actual de la prestación que te queda, según el artículo 34 de la Ley 31/2015. Se calcula en días completos y se descuenta el interés legal del dinero, así que cobras algo menos que la suma de las mensualidades pendientes.
Si no te conceden el 100 %, el resto puedes cobrarlo en abonos mensuales para pagar tu cuota de la Seguridad Social.
Elegir una de las tres cierra las otras en parte, así que decídelo antes de moverte. La compatibilidad está en el artículo 33 de la misma ley.
Tienes que acreditar las operaciones, los importes pagados y el destino real, con los justificantes de la inversión. La página del SEPE no da una lista detallada de gastos válidos: si dudas de uno, pregúntalo antes de pagarlo.
El pago único está exento de IRPF siempre que lo destines a la finalidad para la que te lo conceden y mantengas la actividad durante cinco años.
Si dejas la actividad antes, consulta con el SEPE qué pasa en tu caso: la página oficial no detalla las consecuencias.
Darte de alta antes de solicitarlo. El SEPE lo deniega si ya existe alta de autónomo el día de la solicitud.
Pedir solo la subvención de cuotas. Después no puedes pedir el pago único del resto.
Haber compatibilizado en los 24 meses anteriores. Aunque cobres paro, ese antecedente te lo cierra.
Pasarte del mes. Para empezar la actividad y para justificar el gasto.
No guardar los justificantes de lo que pagas con ese dinero.
Pedirlo con menos de tres mensualidades pendientes.
Qué es: cobrar de golpe hasta el 100 % del valor actual del paro que te queda, para empezar como autónomo.
Requisitos clave: tres mensualidades pendientes, no haber cobrado pago único en 4 años, no haber compatibilizado en 24 meses.
El orden: solicitar primero, darte de alta después.
Plazos: un mes para empezar tras la resolución y un mes para justificar.
Hacienda: exento de IRPF si mantienes la actividad cinco años.
No. El SEPE deniega la capitalización si el día de la solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.
Hasta el 100 % del valor actual de la prestación que te queda por cobrar, restando el interés legal del dinero.
Sí, si destinas el dinero a una aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva creación en la que tengas el control efectivo y te des de alta en el régimen que corresponda.
No puedes hacerlo si cobraste el pago único, en cualquier modalidad, en los cuatro años anteriores.
Sí, durante un máximo de 270 días o el tiempo que te quede, si lo pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Pero si lo haces, en los 24 meses siguientes no puedes capitalizar.
Está exento de IRPF si lo destinas a la finalidad concedida y mantienes la actividad durante cinco años.
En la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.
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