Paula Eiriz Matarranz
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October 5, 2026

Qué hacer si no me dan factura

Cómo reclamar una factura: pasos para obtener tu factura y sanciones al proveedor

Si no te dan factura, pídela por escrito citando los artículos 2 y 11 del Reglamento de facturación; si no responden, envía un burofax, y si siguen sin emitirla puedes presentar una denuncia tributaria ante la AEAT y reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo. Negarse a facturar es una infracción tributaria con multa del 2% de las operaciones no facturadas, no un delito.

Sin factura completa no puedes deducirte el IVA, y justificar el gasto ante Hacienda se complica. Por eso conviene reclamarla en el momento.

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Qué hacer si no me dan factura

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Índice

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Qué hacer paso a paso

Reclamar una factura es un proceso en escalera. Cada paso deja un justificante que te sirve para el siguiente.

1. Pídela por escrito. Un email basta. Cita el artículo 2 (obligación de expedir) y el artículo 11 (plazo) del Reglamento de facturación.

2. Dales un plazo. Cinco días hábiles es razonable. Dilo claramente: si no cumplen, formalizarás la reclamación.

3. Envía un burofax o una carta certificada. Acredita qué enviaste y cuándo. Guarda el justificante de entrega.

4. Presenta una denuncia tributaria ante la AEAT si siguen sin responder. Se hace desde la sede electrónica, en el apartado de denuncias. Adjunta el pedido o contrato, el justificante de pago y el burofax.

5. Reclama ante el Tribunal Económico-Administrativo. El artículo 24 del Reglamento considera las controversias sobre la expedición de facturas una cuestión tributaria, y por eso se resuelven por la vía económico-administrativa.

Sobre la autofactura: solo puedes emitirla tú si existía un acuerdo previo por escrito con el proveedor que lo permitiera (artículo 5). Sin ese acuerdo, no es una opción.

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Cuándo tienen que darte factura

Si eres empresa o profesional, siempre. No hay importe mínimo. Los umbrales solo deciden qué tipo de documento te corresponde, no si te lo tienen que dar.

Si eres particular, cuando la necesitas para ejercer un derecho tributario. Es el artículo 2.2 del Reglamento. Por ejemplo, para desgravar o para reclamar una garantía.

Fuera de eso, a un consumidor le corresponde al menos un justificante de compra.

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Qué documento te corresponde

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Quién compraQué te tienen que darLímite
Empresa o profesionalFactura completaSin importe mínimo
Particular, compra generalFactura simplificada (ticket)Hasta 400€, IVA incluido
Particular, sectores concretosFactura simplificadaHasta 3.000€, IVA incluido
Particular que la necesita para un derecho tributarioFactura completaSin importe mínimo

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Los sectores con límite de 3.000€ son los del artículo 4.2 del Reglamento: ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, servicios telefónicos, peluquería, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamiento, alquiler de películas, tintorería y lavandería, y autopistas de peaje.

Si eres empresa o profesional y te dan un ticket, solo te vale para deducir el IVA si se completa con tu NIF, tu domicilio y la cuota por separado. Lo más cómodo es pedir directamente la factura completa. El resto de la factura simplificada está en cómo hacer una factura.

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Plazo para emitirla

Si tu cliente es empresa o profesional, la factura tiene que estar expedida antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hizo la operación.

Si el cliente es un particular, se expide en el momento de la operación.

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Modelos para pedir la factura

Primer paso: email

Asunto: Solicitud de factura - [tu nombre o empresa] - [fecha]

Hola, os pido que emitáis y me entreguéis la factura de la compra del [fecha], por importe de [importe]. La normativa de facturación obliga a emitirla (artículo 2 del Reglamento) dentro de un plazo (artículo 11). Os ruego que me la enviéis en un máximo de 5 días hábiles. Si no es posible, formalizaré la reclamación. Saludos, [tu nombre].

Segundo paso: burofax o carta certificada

El mismo contenido, con las mismas citas legales, y añadiendo: "Esta es la segunda solicitud, tras el email del [fecha]". Conserva el justificante de entrega.

Guarda copia de cada mensaje. Las pruebas son lo que hace útil la denuncia.

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Qué riesgo corre quien no factura

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InfracciónSanción
No expedir o no conservar facturas2% del importe de las operaciones, o 300€ por operación si no se conoce el importe
Expedir facturas con datos falsos o falseados75% del importe de las operaciones

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Están en el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria. Un ejemplo: 10.000€ sin facturar suponen una multa de 200€.

Es una infracción tributaria, no un delito. Solo entra en el terreno penal si hay un fraude fiscal por encima de 120.000€.

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Artículos que puedes citar

Para tus emails y cartas, del Real Decreto 1619/2012:

Para las sanciones, el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria.

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Resumen

Pídela por escrito, cita los artículos 2 y 11 y fija un plazo.

Si no responden, burofax, y después denuncia tributaria y reclamación económico-administrativa.

Empresa o profesional: factura completa siempre. Particular: al menos un justificante, y factura completa si la necesitas para un derecho tributario.

Quien se niega se arriesga a un 2% de las operaciones, o a 300€ por operación si no se sabe el importe.

Lo que no debes hacer: pagar sin factura confiando en que "ya la mandarán". Sin ella, la reclamación empieza de cero.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a pedir factura?

Sí. Si eres empresa o profesional, siempre. Si eres particular, cuando la necesitas para ejercer un derecho tributario.

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¿A partir de qué importe tienen que darme factura?

No hay importe mínimo. Los 400€ y los 3.000€ solo deciden si basta una factura simplificada.

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¿Me pueden obligar a pagar sin factura?

No. Tienes derecho como mínimo a un justificante. Si eres empresa, insiste en la factura completa.

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¿No dar factura es un delito?

No. Es una infracción tributaria con multa. Solo hay delito si el fraude fiscal supera los 120.000€.

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¿Puedo emitir yo la factura si no me la dan?

Solo si había un acuerdo previo por escrito que lo permita. Sin él, la vía es reclamar.

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¿Dónde denuncio que no me dan factura?

En la sede electrónica de la AEAT, en el apartado de denuncias tributarias.

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