
Si no te dan factura, pídela por escrito citando los artículos 2 y 11 del Reglamento de facturación; si no responden, envía un burofax, y si siguen sin emitirla puedes presentar una denuncia tributaria ante la AEAT y reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo. Negarse a facturar es una infracción tributaria con multa del 2% de las operaciones no facturadas, no un delito.
Sin factura completa no puedes deducirte el IVA, y justificar el gasto ante Hacienda se complica. Por eso conviene reclamarla en el momento.

Reclamar una factura es un proceso en escalera. Cada paso deja un justificante que te sirve para el siguiente.
1. Pídela por escrito. Un email basta. Cita el artículo 2 (obligación de expedir) y el artículo 11 (plazo) del Reglamento de facturación.
2. Dales un plazo. Cinco días hábiles es razonable. Dilo claramente: si no cumplen, formalizarás la reclamación.
3. Envía un burofax o una carta certificada. Acredita qué enviaste y cuándo. Guarda el justificante de entrega.
4. Presenta una denuncia tributaria ante la AEAT si siguen sin responder. Se hace desde la sede electrónica, en el apartado de denuncias. Adjunta el pedido o contrato, el justificante de pago y el burofax.
5. Reclama ante el Tribunal Económico-Administrativo. El artículo 24 del Reglamento considera las controversias sobre la expedición de facturas una cuestión tributaria, y por eso se resuelven por la vía económico-administrativa.
Sobre la autofactura: solo puedes emitirla tú si existía un acuerdo previo por escrito con el proveedor que lo permitiera (artículo 5). Sin ese acuerdo, no es una opción.
Si eres empresa o profesional, siempre. No hay importe mínimo. Los umbrales solo deciden qué tipo de documento te corresponde, no si te lo tienen que dar.
Si eres particular, cuando la necesitas para ejercer un derecho tributario. Es el artículo 2.2 del Reglamento. Por ejemplo, para desgravar o para reclamar una garantía.
Fuera de eso, a un consumidor le corresponde al menos un justificante de compra.
Los sectores con límite de 3.000€ son los del artículo 4.2 del Reglamento: ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, servicios telefónicos, peluquería, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamiento, alquiler de películas, tintorería y lavandería, y autopistas de peaje.
Si eres empresa o profesional y te dan un ticket, solo te vale para deducir el IVA si se completa con tu NIF, tu domicilio y la cuota por separado. Lo más cómodo es pedir directamente la factura completa. El resto de la factura simplificada está en cómo hacer una factura.
Si tu cliente es empresa o profesional, la factura tiene que estar expedida antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hizo la operación.
Si el cliente es un particular, se expide en el momento de la operación.
Primer paso: email
Asunto: Solicitud de factura - [tu nombre o empresa] - [fecha]
Hola, os pido que emitáis y me entreguéis la factura de la compra del [fecha], por importe de [importe]. La normativa de facturación obliga a emitirla (artículo 2 del Reglamento) dentro de un plazo (artículo 11). Os ruego que me la enviéis en un máximo de 5 días hábiles. Si no es posible, formalizaré la reclamación. Saludos, [tu nombre].
Segundo paso: burofax o carta certificada
El mismo contenido, con las mismas citas legales, y añadiendo: "Esta es la segunda solicitud, tras el email del [fecha]". Conserva el justificante de entrega.
Guarda copia de cada mensaje. Las pruebas son lo que hace útil la denuncia.
Están en el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria. Un ejemplo: 10.000€ sin facturar suponen una multa de 200€.
Es una infracción tributaria, no un delito. Solo entra en el terreno penal si hay un fraude fiscal por encima de 120.000€.
Para tus emails y cartas, del Real Decreto 1619/2012:
Para las sanciones, el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria.
Pídela por escrito, cita los artículos 2 y 11 y fija un plazo.
Si no responden, burofax, y después denuncia tributaria y reclamación económico-administrativa.
Empresa o profesional: factura completa siempre. Particular: al menos un justificante, y factura completa si la necesitas para un derecho tributario.
Quien se niega se arriesga a un 2% de las operaciones, o a 300€ por operación si no se sabe el importe.
Lo que no debes hacer: pagar sin factura confiando en que "ya la mandarán". Sin ella, la reclamación empieza de cero.
Sí. Si eres empresa o profesional, siempre. Si eres particular, cuando la necesitas para ejercer un derecho tributario.
No hay importe mínimo. Los 400€ y los 3.000€ solo deciden si basta una factura simplificada.
No. Tienes derecho como mínimo a un justificante. Si eres empresa, insiste en la factura completa.
No. Es una infracción tributaria con multa. Solo hay delito si el fraude fiscal supera los 120.000€.
Solo si había un acuerdo previo por escrito que lo permita. Sin él, la vía es reclamar.
En la sede electrónica de la AEAT, en el apartado de denuncias tributarias.
Relacionados: Cómo hacer una factura / Factura de autónomo gratis / Datos para hacer una factura