
Verifactu será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Hasta esas fechas su uso es voluntario.
Es la norma que obliga a emitir todas las facturas con un programa certificado, que genere un código QR y guarde cada factura de forma que no se pueda modificar sin dejar rastro.
Aquí tienes las fechas confirmadas, quién está exento, qué cambia en tus facturas y cómo comprobar si tu programa cumple. Para mayor información, consulta este vídeo en nuestro canal de YouTube.

Solo hay dos, y la que te aplica depende de cómo tributas, no de tu tamaño.
Si eres autónomo societario, la fecha que manda es la de quien emite la factura. Si factura la sociedad, es enero de 2027, aunque tú tributes por IRPF.
Esta es la confusión más extendida, y viene de que las fechas cambiaron.
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó Verifactu doce meses. Las fechas originales eran de 2026 y pasaron a 2027.
La obligación no se anuló, se retrasó. Los servicios de la Agencia Tributaria llevan funcionando desde abril de 2025 y los fabricantes de software tuvieron hasta el 29 de julio de 2025 para tener sus productos listos.
Si encuentras artículos que hablan de 2026, están desactualizados. Y si alguien te dice que Verifactu "se ha cancelado", no es cierto.
Verifactu aplica a cualquier persona o empresa que emita facturas usando un programa informático. Autónomos, sociedades limitadas y profesionales por igual.
No hay exención por facturar poco. No existe un mínimo de ingresos ni de número de facturas.
Desde tu fecha, cada factura que emitas tiene que cumplir tres cosas.
Excel y Word dejan de ser válidos para facturar desde tu fecha de entrada en vigor.
Aquí está el matiz que más gente malinterpreta.
Modo VERI*FACTU. Tu programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir. La factura lleva la etiqueta de factura verificable y el QR enlaza con la página de verificación de la AEAT, donde tu cliente puede comprobarla.
Modo no VERI*FACTU. No hay envío en tiempo real. Los registros se guardan localmente con firma digital y quedan a disposición de la AEAT si los solicita. El QR sigue siendo obligatorio, pero funciona desde tu propio software.
El envío en tiempo real es opcional. El QR y el registro inalterable no lo son.
Aquí conviene aclarar algo: no existe una lista oficial de software homologado por la AEAT. La certificación funciona por declaración responsable del propio fabricante, no por aprobación previa de Hacienda.
Eso significa que "software homologado" en una web comercial no acredita nada por sí solo. Lo que tienes que pedir es el documento.
Una declaración responsable válida identifica la entidad productora con su NIF, la versión concreta del software, la normativa aplicada, la fecha de firma y si el sistema funciona solo en modo VERI*FACTU.
Dos comprobaciones rápidas:
Las opciones concretas están comparadas en programa de facturación gratis.
Facturar con un programa no certificado después de tu fecha es una infracción directa, con 50.000 euros de sanción por ejercicio fiscal, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Es una sanción fija, no proporcional. Un autónomo que factura 15.000 euros al año se expone a lo mismo que una empresa que factura 500.000, porque lo que se sanciona es el sistema utilizado, no los ingresos.
Manipular o destruir registros ya emitidos llega hasta los 150.000 euros anuales, o hasta el 2% de la facturación.
Se confunden constantemente y son obligaciones distintas.
Verifactu regula el programa con el que emites facturas y afecta a todas ellas, tanto a empresas como a particulares.
La factura electrónica B2B, de la Ley Crea y Crece, regula el formato de las facturas entre empresas y profesionales. Tiene su propio calendario, todavía pendiente del desarrollo reglamentario.
Puedes estar obligado a Verifactu y no a la factura electrónica B2B, o al revés. La explicación completa está en la diferencia entre Verifactu y factura electrónica.
La lista de comprobación paso a paso está en Verifactu para autónomos.
El 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Hasta esas fechas el uso es voluntario.
No. El Real Decreto-ley 15/2025 lo aplazó doce meses, no lo anuló. Las fechas están fijadas y los servicios técnicos de la AEAT llevan operativos desde abril de 2025.
No. Ese es el modo VERI*FACTU y es opcional. Lo obligatorio es que la factura lleve el código QR y que quede registrada de forma inalterable.
Hasta tu fecha de entrada en vigor, sí. Después no: Excel no es un sistema informático de facturación certificado, y usarlo son 50.000 euros de sanción por ejercicio.
No. No hay ningún trámite ni formulario. El cumplimiento está en el programa que uses, así que basta con que sea certificado.
No hay exención por volumen. La AEAT ofrece una herramienta gratuita para quienes facturan de forma ocasional, válida para cumplir, aunque poco práctica si facturas con frecuencia.
El responsable del cumplimiento eres tú, no el fabricante. Tendrías que migrar a una alternativa certificada antes de tu fecha, exportando antes todo tu histórico de facturas.