Si eres autónomo persona física, no pagas IAE. Estás exento siempre, factures lo que factures.
El Impuesto de Actividades Económicas solo lo pagan las sociedades que superan el millón de euros de cifra de negocios neta. Y ni esas los dos primeros años de actividad.
Aun así tienes que elegir tu epígrafe del IAE al darte de alta, porque determina cómo tributas. Aquí tienes quién paga, cuánto y cómo encontrar el tuyo.
Respuesta rápida
Autónomo persona física: exento siempre, sin límite de facturación
Sociedad con menos de 1.000.000 € de cifra de negocios neta: exenta
Sociedad con más de 1.000.000 €: paga, salvo en sus dos primeros años de actividad
Todos, exentos o no: hay que declarar el epígrafe en el Modelo 036 o 037
Las tarifas están fijadas por norma: cada epígrafe tiene su cuota
Quién está exento del IAE
La exención es amplia y por eso casi nadie que busca este impuesto acaba pagándolo.
Están exentos:
Todas las personas físicas. Si eres autónomo y no has constituido una sociedad, no pagas IAE nunca. No hay umbral que te saque de la exención.
Las sociedades con cifra de negocios neta inferior a 1.000.000 de euros. Se mira el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo ejercicio.
Cualquier sujeto durante sus dos primeros períodos impositivos de actividad, sea persona física o jurídica.
Las entidades sin ánimo de lucro y determinados organismos públicos, con sus propias condiciones.
Estar exento no significa no declarar
Esta es la confusión que más problemas causa. La exención es del pago, no de la obligación censal.
Todo el que inicia una actividad económica debe declarar su epígrafe del IAE en el Modelo 036 o 037 al darse de alta. Ese código define tu actividad ante Hacienda y arrastra consecuencias: determina si puedes acogerte a módulos, qué retención te aplican tus clientes y qué gastos se consideran propios de tu actividad.
Si estás sujeto y no exento, además tienes que presentar el Modelo 840 para las altas, bajas y variaciones en el impuesto.
Cómo se calcula la cuota si te toca pagar
La cuota no es un porcentaje sobre tus ingresos. Se construye a partir de una cantidad fija por epígrafe, que después se ajusta en tres pasos.
El orden importa, porque cada coeficiente se aplica sobre el resultado del anterior.
Los cuatro elementos del cálculo
La cuota de tarifa. Un importe fijo asignado a tu epígrafe en las tarifas oficiales. Puede ser municipal, provincial o nacional según el ámbito en que quieras operar.
El elemento superficie. Muchos epígrafes suman una cantidad por metro cuadrado del local afecto a la actividad.
El coeficiente de ponderación. Multiplica la cuota según tu cifra de negocios, y lo fija la ley igual para toda España.
El coeficiente de situación. Lo fija cada ayuntamiento según la categoría de la calle donde está el local, y solo se aplica a las cuotas municipales. Por eso el mismo negocio paga distinto en dos calles de la misma ciudad.
El coeficiente de ponderación, tramo a tramo
Depende del importe neto de tu cifra de negocios y está fijado en el artículo 86 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De 1.000.000 a 5.000.000 € - coeficiente 1,29
De 5.000.000,01 a 10.000.000 € - coeficiente 1,30
De 10.000.000,01 a 50.000.000 € - coeficiente 1,32
De 50.000.000,01 a 100.000.000 € - coeficiente 1,33
Más de 100.000.000 € - coeficiente 1,35
Sin cifra neta de negocio - coeficiente 1,31
La tabla empieza en el millón porque por debajo de esa cifra estás exento. El coeficiente más bajo que llega a aplicarse es, por tanto, el 1,29.
El coeficiente de situación
Cada ayuntamiento lo fija en su ordenanza fiscal, dentro de los límites que marca el artículo 87 de la misma ley.
No puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8
Cada municipio debe establecer entre 2 y 9 categorías de calles
La diferencia entre una categoría y la contigua no puede ser menor de 0,10
El recargo provincial
Las diputaciones pueden establecer un recargo sobre el IAE, regulado en el artículo 134. Es un porcentaje único que recae sobre las cuotas municipales ya modificadas por el coeficiente de ponderación, y no puede superar el 40%.
No todas las diputaciones lo aplican, así que consulta la ordenanza de la tuya.
Los tres tipos de cuota
Al elegir epígrafe también eliges el ámbito en el que puedes operar, y eso cambia lo que pagas.
Cuota municipal. Te habilita a ejercer en un municipio concreto. Es la más barata y la más habitual.
Cuota provincial. Te permite operar en toda la provincia sin darte de alta en cada municipio.
Cuota nacional. Habilita para todo el territorio. Es la más cara y solo compensa a actividades realmente distribuidas.
Elegir cuota nacional por comodidad cuando operas en una sola ciudad es una forma frecuente de pagar de más.
Cómo encontrar tu epígrafe
Las tarifas y la clasificación están fijadas por norma, así que el listado es público y consultable.
Busca en el buscador de actividades de la AEAT. En la Sede Electrónica puedes buscar por palabra clave y ver los epígrafes que encajan con lo que haces.
Consulta las tarifas oficiales. El texto con la clasificación completa y las cuotas de cada epígrafe está publicado en el BOE.
Distingue actividad empresarial de profesional. Las profesionales están en una sección distinta y tienen consecuencias diferentes, sobre todo en las retenciones que te aplican tus clientes.
Por qué tu epígrafe importa aunque no pagues
Elegir mal el epígrafe no te cuesta dinero en IAE si estás exento, pero te lo cuesta en todo lo demás.
Determina si puedes tributar en módulos. Solo ciertas actividades están incluidas en estimación objetiva. Detalle en módulos para autónomos.
Determina la retención de tus facturas. Las actividades profesionales llevan retención de IRPF; las empresariales, en general, no.
Condiciona qué gastos son deducibles. Hacienda valora si el gasto encaja con la actividad declarada.
Se cruza con tus declaraciones. Un epígrafe que no corresponde con lo que facturas es una señal que Hacienda detecta.
Si estás sujeto y no exento, el IAE lo gestiona tu ayuntamiento, no Hacienda.
El período de cobro lo fija cada municipio, normalmente en la segunda mitad del año, y se publica en el calendario fiscal municipal.
Se paga por recibo anual, domiciliable como el IBI.
Si te das de alta a mitad de año, la cuota del primer ejercicio se prorratea por trimestres naturales.
Si cesas la actividad, tienes que presentar la baja para dejar de recibir el recibo. No se da de baja solo.
Qué pasa cuando dejas de estar exento
Es la situación que pilla por sorpresa a las empresas en crecimiento.
Si tu sociedad supera el millón de euros de cifra de negocios neta, dejas de estar exenta. El cambio no es inmediato: se toma como referencia el importe del penúltimo ejercicio, así que tienes margen para anticiparlo.
Lo que debes hacer es presentar el alta en la matrícula del impuesto mediante el Modelo 840 dentro del plazo establecido. No hacerlo no evita la deuda, solo añade recargo.
Errores frecuentes con el IAE
Creer que hay que pagarlo siendo autónomo. Las personas físicas están exentas siempre. Si alguien te ha cobrado un IAE como autónomo persona física, revísalo.
Confundir la exención del pago con no declarar el epígrafe. Son cosas distintas. El epígrafe es obligatorio para todos en el Modelo 036 o 037.
Elegir cuota nacional sin necesitarla. Si operas en un municipio, la cuota municipal es la que te corresponde y es mucho más barata.
Escoger el epígrafe más parecido en lugar del correcto. Arrastra consecuencias en módulos, retenciones y deducciones durante años.
No dar de baja el epígrafe al cesar la actividad. El recibo sigue llegando y la deuda sigue generándose.
No anticipar la salida de la exención. Superar el millón obliga a darse de alta en la matrícula, y el plazo corre aunque no te avisen.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos pagan IAE?
No. Todas las personas físicas están exentas del IAE, sin límite de facturación. Si eres autónomo y no has constituido una sociedad, no pagas este impuesto, aunque sí debes declarar tu epígrafe al darte de alta.
¿Desde cuánto se paga el IAE?
Las sociedades empiezan a pagar cuando su importe neto de la cifra de negocios supera el millón de euros. Se toma como referencia el penúltimo ejercicio. Por debajo de esa cifra están exentas.
¿Qué es el epígrafe del IAE?
Es el código que clasifica tu actividad económica dentro de las tarifas oficiales del impuesto. Lo eliges al darte de alta en Hacienda y define ante la Administración a qué te dedicas, con efectos en módulos, retenciones y deducciones.
¿Puedo tener varios epígrafes?
Sí. Si realizas varias actividades distintas debes declarar un epígrafe por cada una. Cada una tributa según sus propias reglas, así que conviene tener claro qué ingresos corresponden a cada actividad.
¿El IAE lo cobra Hacienda o el ayuntamiento?
La gestión recaudatoria es municipal: el recibo lo emite y lo cobra el ayuntamiento. La gestión censal, es decir el alta y la baja en la matrícula mediante el Modelo 840, corresponde a la Agencia Tributaria.
¿Cómo cambio de epígrafe?
Presentando una declaración de modificación en el Modelo 036 o 037. Si estás sujeto al impuesto y no exento, además hay que reflejar la variación en el Modelo 840.