
La factura electrónica entre empresas será obligatoria en octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para todos los demás, autónomos incluidos. Con la Administración pública ya lo es desde el 15 de enero de 2015. Los plazos corren desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la orden ministerial que pone en marcha la solución pública.
Verifactu es otra obligación distinta. La ley fija el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, pero Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028 que todavía no está en el BOE.
Actualización, 6 de octubre de 2026: qué significa el aplazamiento de Verifactu.

Una factura electrónica es un fichero estructurado que el sistema del destinatario puede leer y procesar solo. Tiene el mismo contenido legal y la misma validez que una factura en papel.
Un PDF adjunto a un correo es una copia digital de una factura en papel: una persona la lee, pero un sistema no puede procesarla sin que alguien reescriba los datos. Esa diferencia es el motivo de toda la normativa.
Con la Administración pública el formato es Facturae, un estándar XML.
Se acumulan. Con el tiempo, la mayoría de los negocios estarán bajo los tres.
Es la parte que ya está en vigor, y la que más sorprende.
Desde el 15 de enero de 2015, por la Ley 25/2013, las administraciones públicas reciben las facturas de sus proveedores por vía electrónica. Si facturas a un ayuntamiento, un gobierno autonómico o un ministerio, envías un fichero Facturae por su punto de entrada, normalmente FACe, no un PDF por correo.
Las administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5.000€. Muchas lo hacen, y por eso hay proveedores pequeños que nunca lo han usado. Lo decide cada administración, así que pregunta a la tuya.
Es la obligación que todos esperan y la que más confusión genera.
Viene de la Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece. Hacía falta un reglamento para aplicarla y llegó con el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. El reglamento no marca fechas por sí solo: sus plazos cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial.
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. El calendario por fases es este:
Hay una regla transitoria para las empresas grandes: durante los primeros 12 meses tienen que acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible, salvo que el destinatario acepte el formato original.
Las ventas a particulares quedan fuera. La obligación es entre empresarios y profesionales.
Las fuentes dan meses, no un día concreto: cuenta 12 y 24 meses desde el 6 de octubre de 2026. El año extra de los autónomos para los estados viene de la disposición transitoria tercera del Real Decreto.
Si eres autónomo y facturas a otras empresas, tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas a partir de octubre de 2028. Las ventas a particulares quedan fuera.
En concreto:
Puedes hacerlo con una plataforma privada de intercambio de facturas o con la solución pública que gestiona la AEAT. Hasta 2028 no se te exige nada, pero si cambias de programa antes, conviene elegir uno que ya lo prepare.
Quien recibe una factura electrónica tiene que informar al emisor de si la acepta o la rechaza. El plazo es de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde que ocurre cada estado.
Además, el destinatario debe comunicar a la solución pública de la AEAT el pago completo de la factura o su rechazo. Si no rechazas una factura, se presume aceptada.
Esto deja registrado cuándo se paga cada factura, que es el objetivo de la ley contra la morosidad.
Verifactu no regula el formato que envías. Regula el sistema desde el que emites: cada factura tiene que salir de un programa que genere un registro inalterable y un código QR.
Por ley, la fecha es el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplaza a octubre de 2028, pero no está en el BOE, así que de momento las fechas legales son las de 2027. Está explicado en Verifactu aplazado.
La comparación detallada está en la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica.
Si facturas a la Administración: ya estás obligado. Regístrate en su punto de entrada y emite en Facturae. Confirma si aplica la exclusión de 5.000€.
Si facturas a otras empresas: hoy no se te exige nada, pero la dirección está fijada. Un programa que ya maneje facturas estructuradas evita migrar dos veces.
Si emites cualquier factura con un programa: pide a tu proveedor la declaración responsable de Verifactu. Es la que lleva sanciones.
Con quien factures: numeración correlativa sin saltos, y comprueba que puedes exportar tu histórico antes de comprometerte con una herramienta.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija dos, ambas graves:
La segunda recae en el fabricante. La primera, en ti. Más detalle en sanciones de Verifactu.
Tratar un PDF como factura electrónica. Es la confusión más común.
Mezclar la obligación entre empresas con Verifactu. Leyes, fechas y objetos distintos.
Dar por hecho que hay un día exacto. Las fuentes dan meses: octubre de 2027 y octubre de 2028.
Pensar que solo afecta a quien supera un umbral. En B2B la facturación decide el orden de las fases, no si te afecta. En Verifactu da igual.
Esperar una lista oficial de programas homologados. No la habrá: se cumple con la declaración responsable del fabricante.
Dejárselo a la gestoría. La obligación de emitir con un sistema válido es tuya.
Sector público: obligatoria desde el 15 de enero de 2015, con posible exclusión de facturas de hasta 5.000€.
Entre empresas: octubre de 2027 con más de 8 millones y octubre de 2028 el resto. Los autónomos, un año más para informar de estados.
Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto en la ley, con octubre de 2028 anunciado.
Lo que hacer este trimestre: comprobar que tu programa tiene declaración responsable de Verifactu.
Lo que cuesta equivocarse: 50.000€ al año por tener un sistema que no cumple.
Entre empresas, en octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 si no. Con la Administración pública, desde el 15 de enero de 2015.
Sí, si facturan a otras empresas, a partir de octubre de 2028. Para informar de estados y pago tienen un año más, hasta octubre de 2029. Las ventas a particulares quedan fuera.
Como factura, sí, si lleva el contenido exigido. Como factura electrónica en el sentido de la norma, no: es un fichero estructurado que un sistema pueda procesar.
No. El aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026 es el de Verifactu. La orden de la factura electrónica entre empresas ya está en vigor y sus plazos corren desde el 6 de octubre de 2026.
Facturae, enviado por el punto de entrada de la administración, normalmente FACe.
Las administraciones pueden excluir las de hasta 5.000€. Si la tuya lo hace es decisión suya, así que pregúntale.
Tener un sistema que no cumple supone 50.000€ al año según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
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