
Facturar a un cliente extranjero como autónomo español no es lo mismo que facturar a uno español. Las reglas del IVA cambian según si tu cliente es una empresa o un particular, y según si está dentro o fuera de la UE. Equivocarse significa cobrar de más a tu cliente o declarar mal ante Hacienda. Esta guía cubre todos los casos que puedes encontrar, qué va en cada tipo de factura y qué modelos trimestrales y anuales tienes que añadir a tu calendario.

Cuando facturas a un cliente español, el IVA es sencillo: añades el 21% (o el 10% o el 4% según el servicio), lo recaudas y lo ingresas a Hacienda trimestralmente con el Modelo 303. Actúas como recaudador para el Estado.
Cuando tu cliente está en el extranjero, las reglas cambian porque el IVA es un impuesto territorial. El IVA español solo aplica a servicios consumidos en España. Si tu cliente está fuera de España y el servicio se consume fuera de España, el IVA español no aplica. Pero tienes que documentarlo correctamente en la factura y reportarlo bien a Hacienda.
La variable clave siempre es: ¿dónde está el cliente y es empresa o particular?
Es la situación más habitual para autónomos que trabajan con empresas europeas.
La regla: no cobras IVA. En su lugar, el cliente aplica la inversión del sujeto pasivo en su propio país. Autoliquida el IVA como pagado y cobrado a la vez, así que no hay dinero que cambie de manos por el impuesto. Tú simplemente emites la factura sin IVA.
Qué debe incluir la factura:
Cómo verificar el número de IVA de tu cliente: usa el sistema VIES (vies.ec.europa.eu), el verificador oficial de la UE. Si el número sale inválido, no emitas la factura sin IVA. Pide al cliente que te proporcione un número válido o aplica el IVA español.
Qué presentas: cada trimestre debes informar las operaciones intracomunitarias en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Es independiente del Modelo 303. Si tienes clientes empresa en la UE, presentas el 349 trimestralmente (o mensualmente si tu volumen supera los 50.000 euros por trimestre).
Si tu cliente está fuera de la UE (Reino Unido tras el Brexit, EE.UU., Latinoamérica, etc.), el servicio se trata como exportación. No cobras IVA español.
Qué debe incluir la factura:
No presentas Modelo 349 para clientes fuera de la UE. Estas ventas aparecen en tu Modelo 303 como operaciones exentas o no sujetas, lo que reduce tu base imponible del IVA ese trimestre. Guarda la factura y cualquier documentación que pruebe que el cliente está fuera de la UE, por si hay una inspección fiscal.
Clientes del Reino Unido: desde el Brexit (1 de enero de 2021), las empresas británicas se tratan como no comunitarias. Se aplican las mismas reglas que para cualquier cliente extracomunitario.
Si tu cliente es un particular y no una empresa, la inversión del sujeto pasivo no aplica. Cobras IVA al tipo español independientemente de dónde esté, con una excepción.
La excepción: servicios digitales vendidos a particulares de la UE. Si vendes servicios digitales (software, ebooks, cursos online, streaming) a consumidores individuales de otros países de la UE, puede que tengas que aplicar el tipo de IVA del país del cliente, no el de España. Esto entra dentro del régimen OSS (One Stop Shop) de la UE. Si tus ingresos por servicios digitales a consumidores de la UE superan los 10.000 euros anuales en conjunto, debes registrarte en el OSS y aplicar el tipo local de cada país.
Para servicios no digitales vendidos a particulares en el extranjero (un proyecto de diseño, una consultoría), aplica el IVA español con normalidad.
Usa esto como checklist al preparar tu plantilla de factura para clientes extranjeros:
La factura puede estar en español o en el idioma del cliente. No hay obligación legal de emitirla en español para clientes extranjeros, descarga una plantilla lista para usar: plantilla de factura para autónomos. Muchos autónomos emiten facturas bilingües o directamente en inglés cuando trabajan con clientes internacionales. Para la estructura completa de una factura, consulta cómo hacer una factura.
Puedes facturar en cualquier divisa. Si facturas en dólares, libras u otra moneda, debes indicar el equivalente en euros en la factura al tipo de cambio de la fecha de factura, porque tus declaraciones a Hacienda deben estar en euros.
El tipo de cambio a usar es el oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la factura. La mayoría de software de facturación lo calcula automáticamente. Si usas una herramienta manual, anota el tipo usado y guarda la fuente (web del BCE) en tus registros.
Si solo tienes clientes fuera de la UE, no presentas el Modelo 349. Si tienes clientes empresa dentro de la UE, aunque sea uno solo, presentas el 349 cada trimestre en que hayas emitido al menos una factura intracomunitaria.
No. Desde el 1 de enero de 2021, las empresas británicas se tratan como extracomunitarias. Emites la factura sin IVA y la marcas como exportación de servicios (Art. 69 Ley 37/1992). No presentas Modelo 349 para clientes del Reino Unido.
Si tu cliente no puede facilitarte un número de IVA válido, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Tienes que emitir la factura con IVA español al 21%. Pídele que se registre como operador intracomunitario en su país antes de empezar el proyecto si quiere evitar el cargo.
Sí. No hay obligación legal de emitir las facturas en español cuando el cliente está en el extranjero. Puedes facturar en inglés o en cualquier otro idioma. Asegúrate de que todos los campos obligatorios estén presentes y de que los importes aparezcan también en euros.
Sí. El Modelo 349 es obligatorio para cualquier operación intracomunitaria, independientemente del número de clientes o del importe. Una sola factura a una empresa de la UE en un trimestre implica presentar el 349 ese trimestre.
Hacienda enviará un requerimiento y aplicará una sanción fija, normalmente entre 200 y 400 euros según el número de operaciones no declaradas. Preséntalo fuera de plazo con una presentación extemporánea voluntaria para reducir la penalización.