
Un autónomo tiene que expedir factura por lo que vende a otro empresario o profesional y, salvo excepciones, también por lo que vende a particulares. Se emite en el momento de la operación o, si el cliente es una empresa, antes del día 16 del mes siguiente. La factura lleva IVA (21% en general) y, si tu actividad es profesional y facturas a una empresa, una retención de IRPF del 15%, o del 7% el año de inicio y los dos siguientes.
Si facturas con un programa, ese programa debe cumplir Verifactu: la ley fija el 1 de julio de 2027 para autónomos, y Hacienda anunció el aplazamiento a octubre de 2028, todavía sin publicar. Está en Verifactu para autónomos.

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas o exentas de IVA, con las excepciones del artículo 3 del Real Decreto 1619/2012.
Si tu importe no pasa de 400€ (IVA incluido), puedes expedir una factura simplificada. Todo sobre ella está en factura simplificada.
Los campos de una factura y el paso a paso están en cómo hacer una factura y en datos obligatorios de una factura.
Las facturas se expiden en el momento de realizarse la operación. Si el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA (artículo 11 del RD 1619/2012).
La numeración dentro de cada serie es correlativa. Las facturas rectificativas llevan una serie propia.
El tipo general es el 21%. Hay un tipo reducido del 10% y uno superreducido del 4% para las operaciones que enumera la ley (artículos 90 y 91 de la Ley del IVA). No existe un tipo del 0%.
Si la operación está exenta de IVA, la factura debe incluir una referencia al precepto de la ley o la indicación de que está exenta. Más en IVA exento para autónomos.
La retención la practica quien te paga, no tú. Si tu actividad es profesional, el tipo es del 15% sobre el importe de la factura. Quién está obligado a retener lo fija el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
El 7% solo vale si inicias actividad profesional en ese ejercicio, no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito a tu cliente, que debe conservar la comunicación firmada. Para calcular el pago trimestral mira calcular el IRPF trimestral.
Si tu cliente es una empresa o un profesional, el servicio se entiende realizado donde está establecido el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA). Por eso no llevas IVA español. No es un tipo del 0%: es una operación no sujeta.
Hay servicios con reglas especiales, y la mención de la factura cambia según el país. El detalle está en facturar a clientes extranjeros.
Si te equivocas, no se edita la factura: se emite una factura rectificativa, en una serie distinta a la de tus facturas normales. Para rectificar puedes usar una factura simplificada aunque el importe pase de 400€.
Tienes que conservar las facturas que recibes y las copias de las que expides durante el plazo que marca la Ley General Tributaria (artículo 19 del RD 1619/2012). En el caso general es el plazo de prescripción de cuatro años.
Son dos obligaciones distintas:
Las dos están explicadas en Verifactu para autónomos y factura electrónica obligatoria.
Facturar online con un programa te calcula IVA y retención y guarda tus facturas. No es obligatorio: una hoja de cálculo o un Word sirven mientras solo los uses para introducir datos, emitir, imprimir y guardar. Si una macro genera tus libros de IVA o IRPF, ya cuenta como programa de facturación.
La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación. Para comparar opciones, mira programas de facturación gratis y, como ejemplo, Contasimple: opiniones y alternativas.
Poner IVA del 0% a un cliente extranjero. El IVA español no se aplica por las reglas de localización.
Aplicar retención a un particular. Un particular no está obligado a retener.
Aplicar el 7% sin comunicarlo. Hay que avisar por escrito a tu cliente y cumplir las condiciones.
Emitir tarde. Si tu cliente es una empresa, antes del día 16 del mes siguiente.
Saltarte la numeración. Es correlativa dentro de cada serie.
Creer que Verifactu ya es obligatorio. La fecha legal es el 1 de julio de 2027 y hay un aplazamiento anunciado.
Cuándo facturas: siempre a empresas y profesionales; a particulares, salvo excepciones.
Plazo: al realizar la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si es una empresa.
IVA: 21% en general, 10% o 4% en los casos reducidos.
Retención: 15% en actividad profesional frente a empresas; 7% el año de inicio y los dos siguientes si cumples las condiciones.
Programa: debe cumplir Verifactu: 1 de julio de 2027 por ley, octubre de 2028 anunciado.
En general sí, con las excepciones del artículo 3 del Real Decreto 1619/2012. Hasta 400€ (IVA incluido) puedes usar una factura simplificada.
El 21% en general. Si la operación está entre las que enumera la ley, el 10% o el 4%.
Cuando tu actividad es profesional y facturas a una empresa, a otro profesional o a una comunidad de propietarios: 15%, o 7% el año de inicio y los dos siguientes si cumples las condiciones.
En el momento de la operación. Si el cliente es una empresa o un profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
Sí, mientras solo los uses para introducir datos, emitir, imprimir y guardar. Si una macro genera tus libros de IVA o IRPF, cuentan como programa de facturación.
El plazo que marca la Ley General Tributaria. En el caso general, cuatro años.
Si es una empresa o un profesional, sí: el servicio se entiende realizado donde está el cliente. No es un IVA del 0%, es una operación no sujeta.
No. La fecha legal es el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028, pero todavía no está en el BOE.
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